Salud aclara dudas con respecto al plástico de un solo uso

El Ministerio de Salud aclara a la población y a los comerciantes aspectos importantes sobre decreto 43985-S sobre el Reglamento a la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente (Ley 9786) que empezará a aplicarse a partir del próximo 20 de abril.

Pajillas
En el caso de las pajillas adheridas al envase ya no deben circular en el país, las otras (no adheridas al envase) deben salir del mercado a partir del 20 de agosto del 2024.
Las únicas excepciones que el Poder Ejecutivo consideró importantes son el uso de pajillas en regímenes especiales de medicación o emergencias a la salud pública.

Bolsas plásticas
En el caso de las bolsas plásticas, el reglamento reiteró la prohibición de la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final, fomentando así el traslado a materiales sustitutos que no sean de un solo uso (ej. Plásticos reutilizables o telas), lo que algunos comercios ya han iniciado.

El Ministerio, analizando los riesgos sanitarios y ambientales, ha determinado que para las bolsas de carnicería y verduras (utilizados para pesaje y acarreo intermedio a cajas de pago), el plástico cumple una función necesaria, e interpretándolos fuera del alcance de la Ley y su reglamento.

En caso de que los comercios o fabricantes deseen utilizar bolsas plásticas de un solo uso, tienen hasta la entrada en vigencia del Reglamento Técnico por publicar (ver artículo 5, Decreto 43985) para su uso, debiendo posteriormente demostrar conformidad con características físicas (dimensiones, espesor y % de material reciclado, o de biodegradabilidad de los productos que deseen eximirse de la prohibición.

Botellas plásticas
A partir de agosto los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso deben cumplir al menos uno de estos requisitos: implementar un programa de recuperación/reciclaje, participar en programas de gestión integral de residuos, establecer alianzas con municipios.
Los requisitos sobre características de los productos entrarán a regir conforme lo indiquen los reglamentos técnicos a publicarse a futuro.

En el caso de las botellas con insumos agropecuarios quedan excluidas de las anteriores disposiciones.
Ante una infracción el Ministerio de Salud remitirá a la municipalidad respectiva los informes técnicos que demuestren el incumplimiento.

De parte del Ministerio de Salud se trabaja con un equipo técnico intersectorial conformado por 2 comités para normar estos dos temas y publicar durante el 2024 reglamentos técnicos correspondientes. Asimismo, se han iniciado conversaciones con laboratorios nacionales y otros miembros del Sistema Nacional de la Calidad, a fin de cumplir con los procedimientos técnicos y normas de regulación internacionales, para no generar obstáculos técnicos al comercio, y balancear la regulación con las capacidades nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos-left/documentos-ministerio-de-salud/ministerio-de-salud/legislacion-sanitaria/legislacion-plastico-de-un-solo-uso/7465-decreto-43985-reglamento-a-ley-de-pla-sticos-de-un-solo-uso-ley-9786/file

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