Ante el cambio de feriados a los días lunes, surgen dudas de patronos con respecto al pago que deben realizarle a sus colaboradores.
El traslado de feriados a día lunes no cambia la forma de pago, lo único que cambia es el día en el que se va a disfrutar y el día que se debe pagar, por lo que aunque se trabaje la fecha exacta en la que se celebraba el feriado en años anteriores, solo se paga como feriado si se labora el lunes al que se trasladó este.
Ya que el goce del feriado se pasó al lunes, el día del feriado como tal se convierte en un día ordinario de trabajo, por lo que si los trabajadores lo laboran no se les debe remunerar como un feriado.
Ahora bien, si el trabajador labora el lunes al cual se pasó el goce de ese feriado, entonces se le debe remunerar como se detalla a continuación:
Feriados de pago obligatorio: Las empresas que tienen pago semanal (en actividades no comerciales) deben pagar los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio, y en caso de que el trabajador labore este día se le debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, deben pagar el salario completo de la semana, quincena y del mes incluyendo el feriado. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Feriados de pago no obligatorio: Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial) deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado de pago no obligatorio, en caso de que el trabajador labore ese día se le paga un día de salario sencillo.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben cancelar el salario completo de la semana incluyendo el día feriado de pago no obligatorio. Si laboran ese feriado deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
“En el caso de los feriados de pago no obligatorio, si la empresa no se dedica al comercio y paga semanalmente, debe remunerar las horas extras en este feriado a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria. Si la empresa paga mensual o quincenalmente o si se dedica al comercio y paga semanalmente debe remunerar las horas extras laboradas en este feriado a pago triple. En el caso de los feriados de pago obligatorio, cuando se trabajan horas extras independientemente de la modalidad de pago que tenga la empresa, se deben pagar triple”, explicó Erika Barrantes, directora área legal de la firma Sfera.
El traslado de feriados a día lunes se hizo posible con la aprobación de la ley 9875. Con esta ley se adicionó un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo en el cual se especifica cuáles son los feriados que se trasladaron en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. El propósito de esta ley es fomentar el turismo nacional y la reactivación económica en todas las regiones del país.
En el caso de las empleadas domésticas la ley aplica de la misma manera, por lo que tienen derecho a disfrutarlos el lunes al que se trasladó de la misma forma que los demás trabajadores.
“Es importante que los patronos se informen bien de cuáles son los cambios de feriados, cuales se pasan y cuáles no, los que son de pago obligatorio y los que son de pago no obligatorio, de ser posible comunicarlo al trabajador por escrito para que ambos sepan cuáles lunes se tomarán como feriado y se respeten los derechos del trabajador, tanto si decide disfrutarlo o si voluntariamente lo trabaja”, agregó Barrantes.