A partir de este año, las sociedades inactivas podrán presentar su declaración informativa ante el Ministerio de Hacienda de una forma más simplificada, tras la aprobación de un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa.
El 1° de enero de este año, los obligados tributarios de las sociedades inactivas pudieron obtener un formulario simplificado para realizar su declaración patrimonial a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV), esto con un año de atraso según lo estipulado por Tributación.
«Cabe señalar que lo que se hizo fue readecuar el formulario D101-1 que se utiliza para declarar el impuesto sobre la renta para contribuyentes bajo el Régimen Tradicional, para los requerimientos de información de sociedades inactivas, no se desarrolló un formulario nuevo», aseguró Iliana Navarrete, socia fundadora de Navarrete ContableFiscal
No obstante, el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de Ley No. 22.207 Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividades lucrativas, mismo que permite agilizar la presentación de esa declaración.
La iniciativa reformó el Artículo 2 inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionando un párrafo a la definición referente a los contribuyentes.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
«Este nuevo párrafo implica que todas aquellas sociedades inactivas que presenten su declaración informativa D101-1 para los periodos 2020 y 2021, y cuyo patrimonio no sufra modificación alguna a futuro, solo tendrán que confirmar que no hay variación en su patrimonio, siendo que la Administración Tributaria dará por cumplida la obligación tributaria. En estos casos la Administración tendrá que habilitar la función de Confirmación para dicha declaración, dado que es una opción que actualmente no existe en la plataforma ATV», explicó Navarrete.
Sin embargo, la modificación planteada por los diputados no elimina el requisito de que los contribuyentes presenten la declaración de los periodos 2020 y 2021, eso sí, extiende el plazo para la presentación de la declaración por tres meses más, es decir, hasta el 15 de junio del 2022.
«No espere a que este plazo se vaya a vencer para preparar toda la documentación que soporte su declaración, hágalo con tiempo y de la mano con un especialista en la materia» recomendó Navarrete.
El próximo 15 de marzo también vence el pago y la presentación del impuesto sobre la renta, tanto para personas físicas, con actividad lucrativa, como para personas jurídicas, además vence el pago y la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes no lo cancelen se exponen a multas económicas.