El presidente de la República, Carlos Alvarado, suscribió la Directriz Nº 059-H “Creación del Programa de Crédito de Salvamento para Personas Sobreendeudadas” que instruye a los bancos estatales diseñar un plan especial llamado Crédito de Salvamento, para el refinanciamiento de operaciones de crédito a personas físicas asalariadas del sector privado y público.
Adicionalmente, instruye crear programas complementarios con el mismo objetivo para personas no asalariadas, estableciendo las condiciones de tasa, plazo y crédito diferenciadas.
La firma tuvo lugar la tarde de este martes en Casa Presidencial y fue dada a conocer por el mandatario a través de una transmisión en su cuenta en Facebook donde estuvieron presentes representantes de las entidades bancarias del Estado.
La directriz insta a la banca pública a promover programas de educación financiera para sus clientes, dando especial énfasis a quienes se acojan al refinanciamiento de operaciones crediticias por medio de esta iniciativa. Las entidades financieras deben considerar que los deudores tienen que estar al menos tres años bajo el programa de educación financiera, pues este es un requisto obligatorio e indispensable para acceder a este tipo de instrumento financiero.
El presidente Carlos Alvarado comentó que tanto el programa de salvamento -que reestructura la deuda de los hogares costarricenses- como las iniciativas legislativas que se presentarán mañana, acompañados por educación financiera, ayudarán al bienestar de muchísimas familias del país.
Agregó que las medidas que se están aplicando responden al histórico nivel de endeudamiento de los hogares costarriceses y al clamor de muchas personas que le han escrito, externándole su preocupación por los pocos ingresos salariales que reciben debido al rebajo por concepto de deudas.
Finalmente, la directriz insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a aplicar las disposiciones establecidas en la normativa. De acuerdo a conversaciones con representantes de la banca estatal, los primeros programas de salvamento se esperan poner en funcionamiento antes de que finalice el año 2019.
Disposiciones. Entre otras medidas, la directriz establece:
• La tasa de interés no deberá superar la tasa básica pasiva más un margen de hasta 5,5 puntos porcentuales, en función de la capacidad de pago del deudor. La tasa de interés resultante deberá ser menor al promedio ponderado de las tasas de interés del total de sus deudas por refundir.
• El deudor deberá contar con una póliza de vida y una de desempleo vigente por todo el plazo de vigrencia de la operación.
• Los créditos se otorgarán solo en colones, independientemente de la moneda en que se contrajeron los créditos cancelados con este programa de salvamento.
• En el caso de los asalariados, la forma de pago podrá ser por medio de deducción de planilla, respetando el límite legal establecido, por lo que no es posible aplicar rebajos más allá del salario mínimo intocable, que es aquél regulado en el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo.
• El plazo podrá ser de 15 años. En caso de que el deudor otorgue garantía hipotecaria, se podrá otorgar hasta por 20 años.